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1- ¿QUÉ DÍAS PUEDE ABRIR UN COMERCIO?
En general, los comercios en Canarias pueden abrir todos los días
de lunes a sábados. En cuanto a los domingos y festivos, podrán abrir los
nueve que fije la Comunidad Autónoma anualmente. Sin embargo hay excepciones:
Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería
y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes,
floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como
las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte
terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán
plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos
al público en todo el territorio nacional.
También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán
abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos
de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan
de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a
300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de
distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa
según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial
de dichos grupos o empresas.
¿Cuáles son los días festivos y domingos exentos de la prohibición de apertura
para 2.006? ¿Y los periodos de rebajas?
En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, son los siguientes:
2- ¿CÓMO SE MARCAN LOS PRECIOS EN PERIODOS DE REBAJAS?
Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá
figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con
el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos
a la venta por primera vez.
Se entenderá por precio anterior, el que hubiese sido aplicado sobre productos
idénticos durante un período continuado de al menos treinta días, en el
curso de los seis meses precedentes. No obstante lo señalado, cuando se
trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con
el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente
en cada artículo ofertado.
3- ¿QUÉ ES UN PRECIO DUMPING?
Se considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado
a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la
parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición
si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo
hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las
cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.
4- ¿QUÉ ES UN SALDO?
Son ventas de saldos aquellas que tienen por objeto exclusivamente algunos
de los productos siguientes:
a) Productos que hayan sufrido una importante pérdida en su valor comercial
debido a su obsolescencia o a la reducción objetiva de sus posibilidades
de utilización.
b) Productos defectuosos, deteriorados o desparejados.
En todo caso, los productos objeto de esta modalidad de venta no deberán
comportar riesgo ni engaño para el adquirente, estando el comerciante obligado
a advertir al comprador las circunstancias concretas que concurran en los
mismos.
La venta de saldos no podrá prolongarse una vez agotado el stock, debiendo
cesar inmediatamente la publicidad al respecto.
5- ¿CÓMO PUEDO REBAJAR LOS PRECIOS FUERA DE LOS
PERIODOS DE REBAJAS?
Puede hacerse, sin nombrar en la publicidad la palabra "rebajas", utilizando
otras como ofertas, promoción, etc.
Rige la misma obligación en cuanto al marcado de precios.
6- ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA UNA LIQUIDACIÓN?
Debe notificarse la causa y el momento que se va a realizar a la Consejería
de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías con un mes
de antelación.
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