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1- ¿QUÉ DÍAS PUEDE ABRIR UN COMERCIO?
En general, los comercios en Canarias pueden abrir todos los días de lunes a sábados. En cuanto a los domingos y festivos, podrán abrir los nueve que fije la Comunidad Autónoma anualmente. Sin embargo hay excepciones:

Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería
y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

¿Cuáles son los días festivos y domingos exentos de la prohibición de apertura para 2.006? ¿Y los periodos de rebajas?
En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, son los siguientes:




2- ¿CÓMO SE MARCAN LOS PRECIOS EN PERIODOS DE REBAJAS?
Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.

Se entenderá por precio anterior, el que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado de al menos treinta días, en el curso de los seis meses precedentes. No obstante lo señalado, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.




3- ¿QUÉ ES UN PRECIO DUMPING?

Se considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado
a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.



4- ¿QUÉ ES UN SALDO?

Son ventas de saldos aquellas que tienen por objeto exclusivamente algunos de los productos siguientes:

a) Productos que hayan sufrido una importante pérdida en su valor comercial debido a su obsolescencia o a la reducción objetiva de sus posibilidades de utilización.

b) Productos defectuosos, deteriorados o desparejados.

En todo caso, los productos objeto de esta modalidad de venta no deberán comportar riesgo ni engaño para el adquirente, estando el comerciante obligado a advertir al comprador las circunstancias concretas que concurran en los mismos.

La venta de saldos no podrá prolongarse una vez agotado el stock, debiendo cesar inmediatamente la publicidad al respecto.



5- ¿CÓMO PUEDO REBAJAR LOS PRECIOS FUERA DE LOS
     PERIODOS DE REBAJAS?

Puede hacerse, sin nombrar en la publicidad la palabra "rebajas", utilizando otras como ofertas, promoción, etc.

Rige la misma obligación en cuanto al marcado de precios.



6- ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA UNA LIQUIDACIÓN?

Debe notificarse la causa y el momento que se va a realizar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías con un mes
de antelación.


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